Se puede patentar todo aquello que siendo totalmente nuevo y desconocido, tiene además aplicación industrial y soluciona un problema técnico en la industria y como tal, puede ser, por ejemplo, un aparato, un mecanismo, procedimiento, instrumento etc.
En general todo aquello que no soluciona un problema técnico en la industria, como por ejemplo, un descubrimiento científico, una teoría, un plan de negocios y todos aquellos casos que estipula expresamente la ley (Ley Nº 19.039)
Dada la relativa complejidad, especialmente en algunas áreas de la técnica, se recomienda consultar con especialistas que posean las competencias técnicas para asesorar integralmente en materias de Propiedad Industrial; generalmente estas asesorías las realizan las Oficinas de Información Tecnológica de las Oficinas de patentes. En INAPI, se sugiere dirigirse a la Unidad de Orientación y Apoyo al Solicitante de Patentes, ubicada en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 194, Piso 1, Santiago, o consultar a través de correo electrónico a inapi@inapi.cl, o a los teléfonos 22 887 0554 y 22 887 0555, donde profesionales le brindarán asesoría especializada en todas las materias propias de patentes.
Las siguientes tres acciones se deben realizar en forma previa a presentar una solicitud de patentes en INAPI:
Describir en términos técnicos la creación de manera que sea comprensible y reproducible, destacando los méritos técnicos y diferenciadores que comprende. En virtud de dicha descripción y cualidades, se realiza una búsqueda del estado de la técnica, para así verificar si existe divulgación en algún lugar del mundo, de un producto o proceso similar o equivalente al que se ha desarrollado.
Si la anterior acción es favorable y no se encuentra información equivalente descrita, podría preparar una solicitud de patente que comprenda aquel estado de la técnica relevante y la descripción de la creación.
El registro de patente entrega al titular exclusividad sobre la materia protegida en dicho registro. Es decir, por un tiempo definido, el Estado confiere al titular el derecho de poder excluir a otras personas de utilizar, producir o comercializar, sin su autorización, lo protegido por su patente concedida y por lo tanto, otorga el derecho de actuar contra quien utilice, fabrique o comercialice productos que utilicen, reproduzcan o incorporen lo protegido por el registro.
El cumplimiento de los derechos de propiedad industrial se hace respetar en los Tribunales de Justicia.
Un total de 4 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por concepto de pago de derecho de los por los primeros 10 años de los cuales 1UTM se paga al presentar la solicitud y 3 UTM al ser aceptada la solicitud. Finalmente, las otras 4 UTM por el segundo decenio deberán pagarse antes del vencimiento del primer decenio.
Al costo anterior, debe agregarse el pago del arancel del peritaje que se actualiza periódicamente por Resolución del Director Nacional de INAPI y cuyo valor está disponible para referencia en el Documento
Uno de los requisitos de patentabilidad de las patentes es la novedad, esto significa que la creación no debe ser divulgada previo a su ingreso en una oficina de patentes. En vista de lo anterior, lo ideal es sentarse a negociar una vez que se ha presentado una solicitud de patente; sin embargo, no siempre es posible. En estos casos es recomendable firmar un Acuerdo de Confidencialidad ante notario, antes de entregar detalles de la invención.
Cualquier solicitud de registro de algún derecho de propiedad industrial puede hacerse personalmente por el titular o a quien haya designado éste como su representante.
Para la presentación se deben adjuntar dependiendo del tipo de derecho 1 ó 2 formularios (hoja técnica y hoja solicitud), los que se pueden bajar de la página web gratuitamente o comprar en INAPI. Además, se debe acompañar una Memoria Descriptiva, un pliego de reivindicaciones (dependiendo el derecho solicitado) y figuras.
Se puede solicitar durante toda la vigencia, cualquiera lo puede solicitar y quién haga dicho requerimiento al Inapi, será quién debe pagar el examen pericial.
Para realizar el pago electrónico, primero se debe completar los datos solicitados en el formulario electrónico y marcar el botón "pagar". Aparecerá una página de "confirmación de pago" que tiene por objetivo que el usuario revise los datos proporcionados. Si están correctos, debe marcar nuevamente el botón "pagar" para que el sistema lo envíe a la página de la Tesorería General de la República. En esta página, usted podrá optar por el banco en el que es cuentacorrentista para efectuar dicho pago. En caso de que su banco no se encuentre, usted debe marcar la opción "webpay" y utilizar su tarjeta de crédito.
Las Directrices son documentos que buscan hacer públicas y homogeneizar los criterios y prácticas internas que la Subdirección de Patentes aplica en el examen y resolución de solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales entregando los lineamientos generales que deben ser tenidos en cuenta tanto por los solicitantes como por INAPI, en el cumplimiento de las leyes y reglamentos que delimitan sus funciones.
Es una guía excelente para quienes no conocen el procedimiento de registro de un derecho industrial, en este caso, las patentes.
La licencia es la modalidad más habitual del contrato de transferencia tecnológica; mediante la cual se faculta a un tercero para explotar la invención patentada bajo determinadas condiciones, a cambio del pago de cantidades periódicas cuyo importe normalmente está en función del beneficio obtenido por el licenciatario con dicha explotación (royalties). En este caso, la patente sigue perteneciendo al titular, lo que implica mantener obligaciones tales como el pago de las tasas, cuando corresponde.
No, mediante un contrato de licencia, el titular de una patente podría transmitir, en todo o en parte, y en mayor o menor medida, su derecho exclusivo sobre el objeto en que la patente recae a uno o varios terceros interesados, a cambio de una compensación económica, que variará dependiendo de varios factores, entre ellos que la patente esté en tramitación o ya concedida, y en este último caso, que sea una patente "fuerte" o débil", comprometiéndose licenciante y licenciatario a una relación de colaboración durante la explotación de la invención por parte de este último.
A partir de la entrada en vigencia de últimas modificaciones a la Ley de propiedad industrial, el periodo de protección es de 15 años.
Los titulares de registros de dibujos y diseños industriales otorgados antes de la entrada en vigencia de esta ley, que no hayan expirado, podrán requerir la extensión de su vigencia por hasta cinco años adicionales, pagando los derechos correspondientes al tercer quinquenio.
En el momento de presentar una solicitud de dibujo o diseño industrial se entenderá que el solicitante opta por seguir el procedimiento de registro general.
En caso contrario, tiene la opción de señalar su intención de tramitar la solicitud conforme al procedimiento abreviado para la obtención de un certificado de depósito.
El procedimiento abreviado para la obtención de un certificado de depósito no considerará la práctica de un examen de fondo.
El titular de un certificado de depósito de dibujo o diseño industrial obtenido en conformidad al procedimiento abreviado, no tiene derecho a observancia (ejercer acciones ante los Tribunales), mientras no haya realizado y aprobado el examen de fondo contemplado en el procedimiento de registro general.
De esta forma, los creadores tienen esta herramienta denominada “Certificado de Depósito de Dibujos y Diseños Industriales”, la cuál es una alternativa más fácil y rápida si se compara con el procedimiento general.
La transferencia tecnológica básicamente es la transmisión o entrega de información tecnológica o tecnología entre un propietario de la misma y un tercero que requiera de la misma. Dicha transferencia se puede realizar sobre activos intelectuales como son las patentes, ya sean éstas una solicitud en trámite o una patente concedida.
Es así como se pueden establecer procesos de licenciamiento sobre patentes (parecido a un arriendo) o cesiones de patentes (parecido a la venta), como las actividades comerciales adicionales a la comercialización del producto o proceso descrito en la patente.
En este sentido, la transferencia de tecnología es una alternativa para rentabilizar la inversión realizada en la concepción y desarrollo de una invención patentable cuando no se puede, o no compensa económicamente, llevar a cabo con garantías su producción (total o parcial) y posterior distribución comercial, o su implantación en el proceso productivo.
Entre los medios que se pueden utilizar para comercializar una patente están: la cesión de derechos de manera parcial o total y licencias contractuales. Por otro lado, tanto la solicitud de patente y obviamente la patente concedida son transmisibles por todos los medios que el derecho reconoce y en particular, pueden ser objeto de cesión de licencias.
Cualquiera puede utilizar y aprovechar ideas e innovaciones sobre las que ninguna persona ejerce derechos de propiedad. En el caso de una patente otorgada en un país determinado, una vez que la patente expira o se abandona en ese país o en un país en que no se haya otorgado o en el que no tenga efectos jurídicos, no es necesario obtener el consentimiento del titular para explotar la invención patentada.
¿Cómo se utiliza?: Las tecnologías que forman parte del dominio público pueden transferirse por medio de publicaciones y documentos técnicos o mediante productos que exhiban las tecnologías en cuestión. Por ejemplo, es posible transferir tecnología estudiando y examinando las tecnologías utilizadas en el producto adquirido (la denominada ingeniería inversa). Sin embargo, para efectuar esa forma de transferencia, es necesario que el adquirente disponga de la capacidad de absorción necesaria para examinar, comprender e imitar las tecnologías integradas en el producto. Normalmente, tiene lugar un proceso de aprendizaje en el que se incrementa la capacidad de absorción por tanteos y sucesivas aproximaciones.
Aspectos a considerar: Si la explotación de la invención patentada infringe los derechos de otra patente válida que reivindica un alcance más amplio de la tecnología de que forma parte la invención en cuestión, se requiere la autorización del titular de la patente, para explotar la invención que ha dejado de estar protegida.
El carácter común de los dibujos y diseños industriales es que ambos protegen únicamente los aspectos estéticos u ornamentales de un producto. En otras palabras, el término se refiere exclusivamente a la apariencia.
Si bien el diseño de un producto puede comprender características técnicas o funcionales, un diseño industrial, como categoría de la legislación referente a la propiedad intelectual, hace referencia únicamente a la naturaleza estética de un producto y se distingue de cualquier aspecto técnico o funcional.
Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, al hablar de dibujos y diseños industriales se hace referencia al derecho que se otorga en un gran número de países, conforme a un sistema de registro concreto, para proteger las características ornamentales y no funcionales de los productos y que derivan de la actividad de diseñar.