La preservación y estímulo de formas especiales de manufactura, de oficios tradicionales y de productos singulares de nuestro país son los objetivos perseguidos con el reconocimiento de Sello de Origen.
Sello de Origen es, en si mismo, una marca de certificación, cuyo titular es el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El uso del sello en los productos reconocidos es gratuito, en tanto se cumplan con los requisitos específicos contenidos en su reglamento.
Chile cuenta hoy con una gran variedad de productos asociados a un lugar específico de nuestro país, los cuales se destacan por ser fruto de tradiciones y únicos en su clase. Sello de Origen es un programa destinado a la creación, promoción, preservación, protección y desarrollo de productos tradicionales o singulares de nuestro país, caracterizados por contar con un fuerte componente local y reconociendo y retribuyendo el esfuerzo y el trabajo asociados a ellos.
Las I.G., D.O., Marcas Colectivas y de Certificación, son derechos de propiedad industrial contemplados en la Ley Nº 19.039 y su reglamento. Dichas herramientas impulsan la preservación y estímulo de formas particulares de manufactura y/o producción tradicional, a la vez que potencian la unión en las comunidades territoriales de origen, favoreciendo el desarrollo económico de los pequeños productores a lo largo de nuestro país.
El programa Sello de Origen fue lanzado oficialmente en la localidad de Pomaire en julio de 2012, como iniciativa conjunta entre el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo e INAPI con el objetivo de fomentar el adecuado uso de las herramientas de la propiedad industrial para el reconocimiento y la protección de los productos chilenos a través del registro de Indicaciones Geográficas (I.G.), Denominaciones de Origen (D.O.), Marcas Colectivas y de Certificación, con el fin de impulsar el emprendimiento y desarrollo productivo de comunidades de nuestro país.
El esfuerzo y trabajo de las comunidades de nuestro país puede ser retribuido mediante la obtención del sello de origen.
Mediante el reconocimiento de una Indicación Geográfica (I.G.), Denominación de Origen (D.O.), Marcas Colectivas y de Certificación, los productores y consumidores podrían:
El registro de Indicaciones Geográficas (I.G.), Denominaciones de Origen (D.O.), Marcas Colectivas o de Certificación, están afectas al pago de un derecho equivalente a 3 unidades tributarias mensuales (UTM).
Al momento de ingresar la solicitud a INAPI, se debe acreditar el pago equivalente a 1 UTM, sin lo cual no se le dará trámite.
Una vez aceptada a tramitación la solicitud, es obligatoria la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma y plazos que determina el reglamento de la ley de propiedad industrial. El monto de esta publicación dependerá de la extensión del extracto y del valor de la etiqueta en caso que corresponda.
Si la Indicación Geográfica, Denominación de Origen, Marca Colectiva o de Certificación es aceptada para registro, se debe completar el pago del derecho, esto es las 2 UTM restantes.
El formulario de solicitud de Indicaciones Geográficas, Denominaciones de Origen, Marcas Colectivas o de Certificación, puede ser descargado directamente del sitio web de INAPI de forma gratuita, debiendo ser impreso por el solicitante en hoja tamaño oficio. La solicitud de I.G., D.O., debe presentarse junto con los antecedentes, directamente en las oficinas de atención de público de INAPI.
Las Indicaciones Geográficas (IG’s) y las Denominaciones de Origen (DO’s) son signos distintivos. Ambos derechos reconocen o identifican a un producto como originario de una zona geográfica, atribuyéndoles determinadas cualidades, reputación u otra característica imputables fundamentalmente a su origen territorial. En el caso de las DO’s, además de los elementos anteriores, es necesario acreditar factores humanos asociados como pueden ser técnicas especiales o, en el proceso de obtención de un producto por parte de sus respectivos productores.
Pasos para obtener el Sello de Origen
El Sello de Origen sólo podrá utilizarse en productos originarios de Chile, que previamente hayan obtenido el reconocimiento por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial -INAPI- como Indicaciones Geográficas (IG), Denominaciones de Origen (DO), Marcas Colectivas o Marcas de Certificación registradas, siempre que en estas últimas el elemento diferenciador esté dado por su procedencia geográfica y cumpla con las demás exigencias que señla la ley.
1. Prepare la solicitud
1.1. Identifique el derecho a solicitar
Antes de ingresar una solicitud en INAPI se debe definir cuál es el derecho que se desea solicitar, de acuerdo a los antecedentes del producto con los que se cuenta.
1.2. Prepare los antecedentes para I.G. o D.O
¿Quiénes pueden solicitar una IG, DO, Marca Colectiva o de Certificación?
Si se solicita una INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) o DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.), cualquier persona natural o jurídica siempre que represente a un grupo significativo de productores (as), artesanos (as), pescadores (as) cuyos predios o establecimientos de extracción, producción, transformación o elaboración se encuentren dentro de la zona de delimitación establecida por la IG o DO.
También pueden solicitarla las autoridades nacionales, regionales, provinciales o comunales, cuando se trate de productos ubicados dentro de los territorios de sus respectivas competencias.
Si se solicita una MARCA COLECTIVA, una asociación de productores (as), fabricantes, comerciantes o un grupo de personas bajo una misma personería jurídica.
Es decir, podrá solicitarla una persona jurídica, siempre que ella agrupe o represente a dos o más productores, fabricantes, comerciantes.
Si se solicita una MARCA DE CERTIFICACIÓN, podrá ser solicitada por una empresa o institución de derecho privado o público, organismo estatal o regional.
Si como resultado del paso 1 identifica que su producto puede acceder a un registro de IndicaciónGeográfica o Denominación de Origen, debe elaborar los siguientes documentos:
a. Un estudio técnico, el cual debe contener al menos:
Alternativamente, puede acompañarse información sobre la reputación adquirida del producto en caso que existiese y fuese comprobable, y aspectos históricos de la producción y/o extracción y/o transformación y/o cultivo y/o elaboración del mismo.
Si es pertinente, pueden acompañarse también características de las materias primas.
En el caso de las Denominaciones de Origen, además deberán destacarse los factores naturales y humanos que inciden en las cualidades, características o reputación del producto.
Se deben señalar expresamente las fuentes de información en que se ha basado el estudio, si las hubiere.
IMPORTANTE: El estudio técnico debe ser elaborado/suscrito por un profesional competente al área del conocimiento respecto del cual informa.
b. Mapa de zona geográfica de producción y/o extracción y/o transformación y/o cultivo y/o elaboración del producto, que se distinguirá con la Indicación Geográfica o Denominación de Origen delimitándola a los caracteres geográficos.según lo establecido en la Ley 19.039 y su reglamento. Lo anterior, implica identificar el área geográfica asociado al producto cuyo reconocimiento se pretende, con límites claros y específicos, incluyendo un plano deslindado del área geográfica, con una descripción escrita del mismo, según lo requerido por el artículo 97 letra (c) de la Ley 19.039 y el artículo 14 de su reglamento.
c. Propuesta de reglamento de uso y control para el producto que se desea proteger con la Indicación Geográfica o Denominación de Origen. El objetivo de este reglamento es dejar por escrito una serie de aspectos que dicen relación con el uso adecuado y resguardo de la Indicación Geográfica o Denominación de Origen registrada. Este reglamento debería a lo menos contener:
1.3. Prepare los antecedentes para Marcas Colectivas
Si como resultado del paso 1, identifica que su producto puede acceder a un registro de Marca Colectiva, se debe elaborar un reglamento de uso y control.
Este reglamento debe contener el conjunto de disposiciones (normas internas) que pretenden unificar o estandarizar el uso de la marca, por parte de los asociados, con relación a los productos de que se trate, que siempre debe considerar el elemento de vinculación territorial. Estas normas pueden consistir en elementos para identificar dichos productos como correspondientes a un determinado grupo de productores. El reglamento de uso deberá contener al menos:
1.4. Prepare los antecedentes para Marcas de Certificación
Si como resultado del paso 1, identifica que su producto puede acceder a un registro de Marca de Certificación, se debe elaborar un reglamento de uso y control.
Este documento debe indicar la calidad, los componentes, el origen o cualquier otra característica de los correspondientes productos que se pretenden acreditar, a través de dicha marca, que siempre debe considerar el elemento de vinculación territorial. El reglamento fijará también, las medidas de control que se obliga a implantar el titular de la marca de garantía o certificación y las sanciones aplicables a quienes, habiendo requerido autorización y estando autorizados por el titular de la marca de garantía o de certificación, no observen las condiciones de uso contenidas en el reglamento. El reglamento de uso deberá contener al menos:
Este documento debe indicar la calidad, los componentes, el origen o cualquier otra característica de los correspondientes productos que se pretenden acreditar, a través de dicha marca, que siempre debe considerar el elemento de vinculación territorial. El reglamento fijará también, las medidas de control que se obliga a implantar el titular de la marca de garantía o certificación y las sanciones aplicables a quienes, habiendo requerido autorización y estando autorizados por el titular de la marca de garantía o de certificación, no observen las condiciones de uso contenidas en el reglamento. El reglamento de uso deberá contener al menos:
1.5. Clasifique el producto
1.6. Complete el formulario de solicitud de registro
Para el caso de Marcas Colectivas:
Para el caso de Marcas de Certificación:
2. Ingresa la solicitud en INAPI
El formulario de solicitud de Indicaciones Geográficas, Denominaciones de Origen, Marcas Colectivas o de Certificación, puede ser descargado directamente en este sitio de forma gratuita, debiendo ser impreso por el solicitante en hoja tamaño oficio.
La solicitud de I.G., D.O., Marca Colectiva y de Certificación debe presentarse directamente en las oficinas de atención de público de INAPI, ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 194, piso 1, Santiago, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
Los documentos que debe presentar son los siguientes:
IMPORTANTE: El pago se puede realizar en línea.
El comprobante de primer pago puede ser llenado directamente en el sitio de INAPI. Luego debe dirigirse a cualquier banco y cancelar el monto correspondiente a 1 UTM.
3. Examen de forma
Presentada la solicitud, INAPI analiza si cumple con los requerimientos básicos establecidos en la ley. Por ejemplo, desde que estén todos los documentos (reglamento, poder, mapa), hasta que en la solicitud se indiquen y clasifiquen claramente los productos a proteger.
En caso de encontrarse algún error u omisión, la solicitud será observada, para lo cual INAPI notificará al solicitante para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes, dentro del término de 30 días. Dicha notificación se realiza a través del estado diario de INAPI.
Si no se efectúa la corrección dentro del plazo señalado, se deberá declarar el abandono de la solicitud.
4. Informe del Ministerio de Agricultura
Exclusivamente para el caso de solicitudes de I.G. o D.O. que correspondan a productos silvoagropecuarios o agroindustriales, es necesario un informe del Ministerio de Agricultura, el cual dispone de un plazo de 120 días para emitirlo. Este informe determinará si es posible el reconocimiento de la I.G. o D.O. solicitada.
5. Publicación
Después del examen formal, y para el caso de I.G y D.O. el solicitante debe publicar un extracto de su solicitud en el Diario Oficial, para lo cual dispone de 60 días desde su aceptación a trámite.En el caso de las Marcas Colectivas y de Certificación este plazo es de 20 días.
6. Oposición
Una vez publicado el extracto de la solicitud, se abre el periodo de 45 días para que cualquier persona se oponga a la solicitud de I.G. o D.O., y de 30 días para el caso de Marca Colectiva y de Certificación. Las causales de oposición están descritas en la Ley de Propiedad Industrial y dan inicio a un proceso contencioso, que finaliza con un fallo que acepta o rechaza la oposición a la solicitud.
7. Examen de fondo
Luego de la publicación y si no existe oposición, INAPI analiza si la solicitud cumple con los siguientes requisitos sustantivos, esto es:
En caso de formularse observaciones, el solicitante cuenta con un plazo de 45 días para formular sus descargos. En el caso de las Marcas Colectivas y de Certificación este plazo es de 30 días.
8. Resolución
El Director Nacional de INAPI emite un pronunciamiento final aceptando o rechazando el registro de la expresión como I.G. o D.O., Marca Colectiva o de Certificación.
Aceptado el registro el solicitante debe proceder al pago del derecho dentro de los 60 días contados desde la notificación.
IMPORTANTE: El pago debe ser acreditado ante INAPI.