Principales motivos de irregistrabilidad de una Marca

Antes de presentar su solicitud de registro de marca ante el INAPI, debe considerar que hay palabras que NO están permitidas registrar como marca.

Nuestra normativa legal es clara al respecto y similar a la del resto del mundo.

En Chile usted NO podrá registrar como marca comercial, aquel signo que incurra en alguna de las siguientes situaciones establecidas en el art. 20 de la Ley 19.039:

- Cuando el signo carezca de elementos distintivos, es decir, ninguno de sus elementos sea apto para diferenciar los productos o servicios como procedentes de una empresa y no de otra. (Art 20 Letra e). Esto sucede cuando una palabra sirve para designar el género, la naturaleza, el origen, la nacionalidad, la destinación, el peso, el valor; o una cualidad de los productos o servicios; o es de uso común en el comercio para designar ese tipo de productos o servicios.

 

- Por ejemplo, si su empresa trata de registrar la marca SILLA para vender sillas, la marca será denegada, ya que "silla" es el término genérico del producto.

- Si desea registrar la marca descriptiva, por ejemplo, registrar la palabra DULCE, será denegada para comercializar chocolates por ser descriptiva. De hecho, se consideraría injusto otorgar a un solo fabricante de chocolate, la exclusividad de la palabra "dulce" para comercializar sus productos.

- Cuando el signo consista en la forma o el color de los productos o de los envases.

- Cuando el signo consista en el color en sí mismo. (Art.20 letra i ).

- Cuando el signo consista en una denominación técnica o científica, en el nombre de variedades vegetales, o en una denominación recomendada por la OMS como indicativa de acción terapéutica. (Art.20 letra b).

 

- Cuando el signo que se desea registrar sea contrario a la moral o al orden público. Por ejemplo si se solicitara registrar el nombre de una droga ilegal. (Art. 20 Letra k).

- Cuando el signo corresponda a los emblemas y símbolos de un Estado, o a su bandera. Este es el caso de las banderas y escudos nacionales de países. Nadie puede apropiarse de ellos. (Art. 20 letra a).

- Los signos que se presten para inducir a error, engaño o confusión respecto de la procedencia geográfica, cualidad o género de los productos y servicios.

- Por ejemplo, si desea comercializar leche, yogurts y huevos, el signo elegido por usted destaca la palabra HUEVOS, es muy probable que la solicitud que presente sea denegada para leche y yogurts, ya que induciría al consumidor a error en cuanto al género de los productos, al asociar la marca con huevos, en circunstancias que se pide para distinguir leche y yogurt. (Art. 20 letra f).

- Aquellos signos que colisionen con derechos adquiridos por terceros.

- Marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen a otras ya inscritas o válidamente solicitadas en Chile con anterioridad para productos o servicios idénticos o similares.

- Marcas iguales o similares a otra registrada en el extranjero para los mismos productos o servicios, que goce de fama y notoriedad

- Marcas que consistan en el nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo que ella preste su consentimiento o sus herederos o hayan transcurrido 50 años de su muerte y siempre que no afecte su honor. (Art.20 letra c)


- Aquellos signos que pueden inducir a error o confusión en el público consumidor, respecto de la procedencia o atributos del producto por ser igual o similar a una Indicación Geográfica o Denominación de Origen reconocida en Chile. (Art.20 letra j )